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Banco Agrícola Administra Más de RD$2065 Millones en Fianzas Judiciales

Banco Agrícola Administra Más de RD$2065 Millones en Fianzas Judiciales

Posted on julio 23, 2025

Banco Agrícola Maneja Más de RD$2,065 Millones en Fianzas Judiciales en República Dominicana

El Banco Agrícola de la República Dominicana ha alcanzado un notable monto de más de RD$2,065 millones en fianzas judiciales, según un informe presentado por Katiusca Viviano Castillo, procuradora fiscal y coordinadora de la Unidad de Gestión de Cobro de Multas y Ejecución de Garantías Económicas. Esta suma está destinada a garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los imputados dentro del sistema judicial nacional.

De acuerdo a la información proporcionada, un total de RD$2,065,555,116.37 se encuentran depositados en Certificados Financieros del Banco Agrícola, mientras que RD$39,813,749.62 están disponibles en cuentas de ahorro de la misma entidad bancaria. Estos recursos se utilizan para cubrir las garantías económicas impuestas a los imputados y se encuentran bajo custodia hasta que se resuelva el caso correspondiente.

Castillo aclaró que estas garantías económicas son pagadas a nivel nacional a través de Certificados Financieros emitidos a nombre de la Procuraduría General de la República, pero siempre a favor de cada imputado. En aquellos casos donde el Banco Agrícola no tiene sucursales, las fianzas se depositan en cuentas de ahorro a favor de los imputados.

El objetivo principal de estos fondos es la devolución a los imputados quienes han sido absueltos de los cargos en su contra, o cuando se levanta la medida de coerción impuesta. Para poder solicitar la devolución de la fianza, es fundamental que el tribunal emita una sentencia que ordene explícitamente dicha devolución. Este proceso incluye la necesidad de presentar ciertos documentos requeridos, como la sentencia penal certificada y constancias de no apelación.

En lo que respecta a la determinación del monto de la fianza, este se fija considerando varios factores como la gravedad del delito, la situación económica del imputado y el riesgo de fuga. El Código Procesal Penal, específicamente en su Artículo 235, detalla los diferentes tipos de garantías económicas que pueden imponerse, que van desde depósitos de dinero hasta la presentación de bienes o pólizas de seguro.

Además, es importante señalar que las medidas de coerción son consideradas excepcionales y deben ser aplicadas de manera proporcional, priorizando alternativas menos restrictivas a la libertad individual antes de optar por la prisión preventiva, que debe ser el último recurso a utilizar.

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